“PARA SABER, HAY QUE PREGUNTAR”
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Todos los ayuntamientos, sin importar su tamaño, están obligados a cumplir la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En la Comunitat Valenciana, además, la Ley 1/2022 de Transparència i Bon Govern amplía estas obligaciones. La obligación es la misma para un pueblo de 500 habitantes que para una capital; lo que cambia son los medios.
El problema de los municipios pequeños no es la voluntad, sino la falta de personal y de herramientas. Esta guía resume qué hay que cumplir y cómo hacerlo de forma realista cuando la transparencia recae en una o dos personas que además llevan todo lo demás.
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La Ley 19/2013 impone a las administraciones locales dos grandes bloques de obligaciones:
Publicar por iniciativa propia, de forma periódica y actualizada, información sobre la organización y la actividad del ayuntamiento. A grandes rasgos incluye:
Cualquier persona puede solicitar información que obre en poder del ayuntamiento, y este debe responder en plazo (con carácter general, un mes, ampliable en casos justificados), salvo que aplique un límite o una causa de inadmisión legalmente prevista.
La transparencia no es solo «tener una pestaña en la web». Es mantener la información actualizada, accesible y reutilizable. Una web con datos de hace tres años no cumple.
La Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparència i Bon Govern de la Comunitat Valenciana va más allá del marco estatal e impone a los entes locales valencianos obligaciones adicionales:
Publicidad activa ampliada: agenda institucional de altos cargos, declaraciones de bienes e intereses y planificación estratégica.
Reutilización de la información pública: los datos publicados deben estar en formatos abiertos y reutilizables.
Buen gobierno: código de conducta, declaraciones de conflictos de interés y régimen de incompatibilidades reforzado.
Información institucional específica: organigrama actualizado, retribuciones y proceso de toma de decisiones.
Un ayuntamiento valenciano debe cumplir ambas leyes. El incumplimiento de la Ley 1/2022 puede dar lugar a reclamaciones ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana, con efectos reputacionales y sanciones para altos cargos.
1. Usa un Portal de Transparencia ya hecho
No construyas el portal desde cero. Muchas diputaciones provinciales ofrecen portales de transparencia gratuitos a sus municipios, ya estructurados según la ley. Es la opción más eficiente para un ayuntamiento pequeño: te dan el «esqueleto» y solo tienes que rellenarlo y mantenerlo.
2. Convierte la transparencia en rutina, no en campaña
El error típico es volcar todo de golpe una vez al año. Integra la publicación en el flujo normal: cuando se aprueba un presupuesto, se publica; cuando se adjudica un contrato, se publica. Así nunca se acumula trabajo imposible.
3. Prioriza lo que más se consulta y lo que más se reclama
Si no puedes con todo a la vez, empieza por lo que genera reclamaciones ante el Consejo de Transparencia: contratos, subvenciones, retribuciones y presupuestos. Es donde más mira la ciudadanía y donde más riesgo hay.
4. Asigna un responsable claro
Aunque sea una sola persona, debe estar designada formalmente. La transparencia «de todos» acaba siendo «de nadie».
Un responsable identificado, con un calendario simple, sostiene el sistema.
5. Documenta el procedimiento de acceso
Ten un procedimiento escrito de cómo se registra y responde una solicitud de información, con sus plazos. Así, aunque cambie la persona, el ayuntamiento sigue cumpliendo.
| Bloque | Ejemplos de contenido | Frecuencia mínima |
|---|---|---|
| Institucional | Organigrama, funciones, normativa | Al cambiar |
| Económico | Presupuesto, cuentas, deuda | Anual / al aprobar |
| Altos cargos | Retribuciones, agenda, bienes (Ley 1/2022) | Anual / al cambiar |
| Contratos | Adjudicaciones, importes, plazos | Al adjudicar |
| Convenios y subvenciones | Beneficiarios, importes, objeto | Al firmar / conceder |
| Planificación estratégica | Planes de mandato, programas (Ley 1/2022) | Al aprobar |
Nota: la Ley 1/2022 de Transparència de la Comunitat Valenciana amplía estas obligaciones con publicidad activa específica para entes locales valencianos.
Sí. La Ley 19/2013 obliga a todas las entidades locales a la publicidad activa. La Ley 1/2022 valenciana refuerza y amplía estas obligaciones para los entes locales de la Comunitat Valenciana. El tamaño no exime; solo condiciona los medios. La vía más sencilla suele ser el portal que ofrece la diputación provincial.
Con carácter general, en el plazo de un mes desde la recepción, ampliable de forma justificada cuando el volumen o la complejidad lo requieran. El silencio o la respuesta tardía puede dar lugar a reclamación ante el Consell de Transparència.
La ciudadanía puede reclamar ante el Consell de Transparència de la Comunitat Valenciana, que puede instar al ayuntamiento a publicar o entregar la información. El incumplimiento reiterado daña la reputación institucional, puede conllevar sanciones para altos cargos y deteriora la confianza ciudadana.
Solo si aplica un límite legal (protección de datos, seguridad, etc.) o una causa de inadmisión prevista en la ley, y siempre de forma motivada. La regla general es el acceso; la denegación es la excepción justificada.
1. Si un vecino solicita hoy un contrato o convenio firmado en los últimos seis meses, ¿sabría su ayuntamiento responder en el plazo legal de un mes?
2. ¿Está actualizado su portal de transparencia o muestra información de hace más de un año?
3. ¿Existe una persona responsable de transparencia claramente designada en su ayuntamiento?
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